
"Mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explo-sione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas.
Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona, que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas". • Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Art. 2,
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