sábado, 1 de marzo de 2008

"Elaboración de normas internacionales y apoyo a la prohibición total de las minas antipersonal"



La posición de la comunidad internacional con relación al excesivo número de minas existentes, transferidas, almacenadas y producidas ha sido claramente expresada en un gran número de resoluciones de la Asamblea General.

La ratificación y posterior entrada en vigor de la "Convención de Ottawa" de 1997 confirman que el problema de las minas terrestres no es un tema aislado, sino una preocupación humanitaria internacional, por lo que las Naciones Unidas buscan que los Estados partes cumplan con esta Convención, así como continúan con la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, especialmente con el "Comité Internacional de la Cruz Roja" y la "Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres".

La Convención de Ottawa surge de la preocupación mundial acerca de las minas antipersonal, ya que a pesar de ser tomada en cuenta el tema de las minas terrestres por parte de otras convenciones, era de forma muy limitada. Así, se buscó modificar el "Protocolo II" de la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" entre otras cosas para ampliar su ámbito de aplicación con la finalidad de abarcar el uso de las minas antipersonal en conflictos internos (antes el ámbito de aplicación era solo en conflictos internacionales), además de prohibir el uso de minas antipersonal no detectables y su transferencia, y prever una protección más amplia para las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones de las Naciones Unidas.

Esta Convención tuvo como característica el importante esfuerzo y coordinación entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales y dispone entre otras cosas que cada Estado se compromete a:

- No emplear minas antipersonal

- No desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir minas antipersonal.

- No ayudar, estimular o inducir de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida en un Estado Parte

- Destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control a más tardar 4 años después de la entrada en vigor de la Convención

- Destruir las minas colocadas en las zonas minadas a más tardar en 10 años a partir de la entrada en vigor de la Convención

- Permitir solo la retención o transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, remoción o destrucción de minas y el adiestramiento de dichas técnicas, así como la transferencia de minas para su destrucción

- Participar en el completo intercambio de equipo, material e información tecnológica y de ser posible, prestar asistencia para la rehabilitación de las víctimas de minas y su integración social y económica.

- Establecer medidas de transparencia y presentar un informe al Secretario General a más tardar 180 días después de la entrada en vigor

- Adoptar un procedimiento de facilitación y aclaración del cumplimiento de la Convención

- Realizar consultas entre los Estados partes para poner en práctica la Convención

- La Convención entró en vigor el 1 de enero de 1999 y hasta julio de 2003 había sido firmada por 134 Estados y ratificada por 133.


1 comentario:

Eduardo Ariza dijo...

Manolo, Cordial Saludo:

Soy un Instructor del área de Minas en el cauca, trabajo en el centro industrial y Tambien tengo un Blog que me gustaría compartir con Ustedes
http://erm-sena.blogspot.com.

Eduardo Ariza